Según informa Andemar Cataluña respecto a la impugnación del pago de las tasas de juego como consecuencia de las restricciones adoptadas a raíz del Covid, la Agencia Tributaria de Cataluña ha venido impugnando sistemáticamente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, todas las resoluciones estimatorias del TEARC, hecho que ha conllevado la comparecencia de las empresas operadoras en sus respectivos procedimientos contencioso-administrativos.
Simultáneamente, junto con la interposición de cada uno de los recursos contencioso-administrativos, la abogacía de la Generalitat ha venido solicitando la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución recurrida para evitar el pago de las cantidades a las que ha sido condenada por el TEARC más intereses.
Cada una de las empresas operadoras personadas en sus respectivos procedimientos contencioso-administrativos, han simultaneado su comparecencia con un escrito de alegaciones oponiéndose a la adopción de la medida cautelar de suspensión solicitada por la abogacía de la Generalitat.
Pues bien, la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña, ya ha emitido el primer Auto de Medidas Cautelares con fecha 7 de octubre, en el que acuerda NO HABER LUGAR a adoptar la medida cautelar suspensiva interesada por la abogacía de la Generalitat.
"Por todo ello, le recordamos que aquellas empresas operadoras que todavía no hayan formulado la rectificación de las autoliquidaciones de la tasa de juego y la consiguiente solicitud de devolución por ingresos indebidos, correspondientes a los periodos de tiempo indicados en el primer apartado de esta circular, pueden hacerlo durante el plazo de 4 años".